La Corte Constitucional desestimó las pretensiones, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) quien actuó como demandante, la cual solicito la aplicación del principio de desarrollo sostenible reconocido en la Constitución Nacional, con el fin de que la actividad minera se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a ecosistemas estratégicos.
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