La Corte Constitucional desestimó las pretensiones, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) quien actuó como demandante, la cual solicito la aplicación del principio de desarrollo sostenible reconocido en la Constitución Nacional, con el fin de que la actividad minera se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a ecosistemas estratégicos.
De acuerdo a la AIDA los 203 y 213 del Código de Minas priorizan la actividad minera sobre la protección ambiental, al punto de limitar las capacidades de las propias autoridades para verificar las condiciones de la explotación, y eventualmente autorizar la exploración y explotación con condiciones que sean ambientalmente sostenibles. Por esto, se violan entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución que son parte fundamental de nuestra legislación.
Ante la acción de inconstitucionalidad en, contra los artículos 203 y 213 del Código de Minas que permiten el uso de los recursos naturales para la exploración minera sin licencia ambiental y limitan las causales por las que las autoridades ambientales pueden negar una licencia ambiental para actividades mineras, la Corte Constitucional determinó que quienes se dediquen a ejercer actividades mineras sí pueden seguir haciendo uso de los recursos provenientes de la tierra en las zonas donde se encuentren efectuando exploraciones.
El presidente de la colegiatura, magistrado Nilson Pinilla Pinilla, al referirse a la decisión de la Sala Plena de rechazar la demanda de constitucionalidad, aclaró que, si bien el propósito del accionante era que las autoridades contaran con una herramienta para evitar daños ambientales con la exploración minera, esta determinación no vulnera el equilibrio ecológico, ni los derechos de la ciudadanía, en ese sentido, por el contrario, considera que son estas normas las que garantizan que no se produzca ese daño a la naturaleza, toda vez que le concede a las instituciones la capacidad de restringir el uso indiscriminado de los recursos.
“No implica para nada que dentro de esta actividad minera se vaya a desconocer a la correspondiente autoridad ambiental. El hecho de que esa norma haya sido declarada exequible no rompe la esencia misma de la explotación minera en Colombia y donde está sometido, como cualquier actividad que se realice, a que no se deprede el medio ambiente, a que no se causen daños contra la naturaleza”, sostuvo el presidente de la colegiatura.
Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo173307
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